Nuestra comunidad

Trabajamos en conjunto con delegados provinciales y regionales con usuarias y usuarios en cumplimiento Ley 20.000 (Ley de Drogas) con Libertad vigilada en Chile, Ley N° 18.216. 17 bis.

Damos el apoyo psicológico, emocional, controles psiquiátricos (particular) realizamos certificados psicológicos directos a respectivos informes solicitados por encargados de seguimiento de dicha ley.


¿Qué requisitos se les pide a los delegados?

Deben ser psicólogos o asistentes social con un título, otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras; experiencia mínima de un año en el área de la intervención psicosocial, además, aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.


¿Se pueden solicitar pericias, de distinta índole?

Sí, mientras alguien se encuentra bajo libertad vigilada.

¿Quién las puede solicitar?

El delegado es la persona que puede solicitar al juez que el condenado sea sometido a exámenes médicos, psicológicos o de otra naturaleza cuando considere que son necesarios para la elaboración de un plan de intervención individual. Esto lo puede solicitar de forma previa a la elaboración de dicho plan.



Carpe Diem

Comunidad Terapéutica

  • Utilizamos terapias probadas y adecuadas para el tratamiento de nuestros usuarios.
  • Trabajamos con un equipo multidisciplinario expertos en rehabilitación.
  •  Nuestro centro cuenta con una ubicación privilegiada en un entorno único y seguro.
  • Nos enfocamos en la rehabilitación y reinserción social de nuestros usuarios.





¿Qué condiciones pone el tribunal para la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva?

  • Residencia en un lugar determinado, que puede ser propuesto por el condenado.
  • Sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado, que da las instrucciones respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada, y ejercicio de una profesión oficio o empleo.
  • Tratamiento de drogas y alcohol si tiene consumo problemático de dichas sustancias.

¿Cuál es el tiempo de mínimo y máximo de observación?

La ley 18.216 que establece las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en su artículo 16 establece que el tiempo de observación ha de ser igual al que correspondería cumplir por la pena sustituida. Por ejemplo, si has sido condenado a una pena de 541 días, el tiempo de observación debe ser de 541 días también.

Sin embargo, el delegado puede proponer al juez la reducción del plazo de intervención, el remplazo de la pena por otra de menor intensidad, o bien, el término anticipado de la pena, en los casos que considere que el condenado ha dado cumplimiento de los objetivos del plan de intervención.



¿Qué ocurre si se incumple alguna de las condiciones impuestas por el tribunal?

Para explicar lo que sucede en caso de incumplimiento de las condiciones hay señalar que debe tratarse de un incumplimiento injustificado. Por otro lado, es necesario distinguir:

Incumplimiento injustificado grave o reiterado: En este caso el tribunal deberá́ revocar la libertad vigilada o libertad vigilada intensiva o remplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.

Incumplimiento injustificado (no grave ni reiterado): en este caso el tribunal deberá́ intensificar las condiciones, es decir, establecer un mayor control para el cumplimiento de la pena.

Por último, es importante indicar que la revocación como consecuencia de la calificación del incumplimiento como grave o reiterado, debe ser entendido como la última alternativa a aplicar, ya que la ley de penas sustitutivas está orientada a la estimulación del cambio conductual y a la evitación de los efectos negativos que acarrean las penas privativas de libertad al condenado.


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